La actividad la podrán desarrollar de lunes a domingo, solo residentes pampeanos, siguiendo los protocolos establecidos en dicha reglamentación. La documentación que fue obtenida durante el transcurso del año se encuentra vigente.
-En Río V y lagunas habilitadas: Hasta al 31 de agosto, todos los días de la semana. Entre el 1/9 y el 31/01/21, se habilitará la pesca solo los días viernes, sábados, domingos y feriados nacionales.
-Rios Salado, Chadileuvú, Curacó, Arroyo de la Barda (Atuel) y en las lagunas asociadas: Prohibida la pesca deportiva hasta que se restablezca un caudal mínimo y fluvioecológico que permita superar la crisis hídrica y contribuya a la recolonización de los ambientes de pesca.
-En el Río Colorado: Hasta al 31 de agosto y del 1/11 al 31/01/21. En el caso de los salmónidos como Trucha Arco Iris y Trucha Marrón su devolución será obligatoria y con el menor daño posible.
-En ambientes acuáticos habilitados de la Provincia: se puede pescar Carpa común todo el año sin límite.
-Está prohibida la pesca en las siguientes zonas del Río Colorado:
- El Canal Cuarto Descargador de la Central Hidroeléctrica Divisaderos, entre la Central y su desembocadura en el Río Colorado.
- El Puente Dique Punto Unido hasta 200 metros aguas abajo del mismo.
- Trescientos metros aguas abajo y trescientos metros aguas arriba de la Toma Libre del Distrito de Riego Colonia El Sauzal.
PDF - Disposición Nº 029/20 - Habilitación temporada de pesca año 2020 y requisitos de la actividad
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