-Río Quinto y lagunas o cuerpos de agua públicos,
-Lagunas o cuerpos de agua privados: en éste caso los predios que las contengan deberán estar registrados según los requisitos establecidos por la presente Disposición.
* Desde el 13 de febrero de 2023 al 31 de agosto de 2023, se podrá pescar todos los días de la
semana.
* Desde el 1º de septiembre de 2023 al 30 de noviembre de 2023, se habilitará la pesca sólo
los días viernes, sábados, domingos y feriados nacionales.
* Desde el 1º de diciembre de 2023 al 1 de marzo de 2024, se podrá pescar todos los días de la
semana.
- Río Colorado:
* Desde 13 de febrero de 2023 hasta el 1° de agosto de 2023 y
* Desde el 1º de noviembre de 2023 hasta el 1º de marzo de 2024.
- Lugares prohibidos:
RÍO COLORADO se encontrará prohibida en las siguientes zonas:
- El Canal Cuarto Descargador de la Central Hidroeléctrica Divisaderos, entre la Central y su desembocadura en el Río Colorado.
- El Puente Dique Punto Unido hasta 200 metros aguas abajo del mismo.
- Trescientos metros aguas abajo y trescientos metros aguas arriba de la Toma Libre del Distrito de Riego Colonia El Sauzal.
- Salado, Chadileuvú, Curacó, Arroyo de la Barda (Atuel) sus desbordes o lagunas asociadas: durante el año 2019 y/o hasta que se restablezca un caudal fluvioecológico mínimo que permita superar la crisis hídrica y contribuya a la recolonización de los ambientes de pesca.
IMPORTANTE ver Disposición
completa de PESCA vigente 2023 (PDF)>>
|